SÍ. Las carretillas elevadoras, en todas sus vertientes (categorías y tipos) son máquinas de manutención para las que la ley prevé una serie de normas de obligado cumplimiento por parte de la empresa hacia sus trabajadores.
El Real Decreto 1215/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, establece que:
- La conducción de equipos de trabajo automotores estará reservada a los trabajadores que hayan recibido una formación específica para la conducción segura de esos equipos de trabajo. Esta formación deberá ser adecuada y suficiente (art. 19 de la LPRL) y teórico práctica.
¿Qué requisitos debe de cumplir el Operador de Carretillas Elevadoras?
Según los establecido en el mencionado RD 1215/97, las NTP 214, 713, 714 y 715 los requisitos fundamentales son:
- Poseer formación acreditada teórico práctica, adecuada y suficiente.
- Tener cumplidos 18 años.
- Estar debidamente autorizado por la empresa.